https://cacm.es/2018/06/18/
La Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) ha informado en el Parlamento Andaluz sobre cuestiones cientÃfico médicas que habÃa que tener en cuenta a la hora de promulgar la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en AndalucÃa. Como no se han tenido en cuenta las cuestiones planteadas por el CACM en el informe realizado por la Comisión Andaluza de DeontologÃa Médica, realizamos las siguientes declaraciones:
En cuanto a los estados intersexuales:
Es importante diferenciar los estados intersexuales de las disforias de género. La intersexualidad no debe catalogarse como disforia de género ni clasificarse dentro de ellas ya que se trata de una serie de patologÃas médicas que presentan una base orgánica.
Toda persona que presente un estado intersexual tiene derecho a determinar su propia identidad sexual una vez pueda comunicarla; y derecho a que los médicos, terapeutas y familiares respeten su decisión sin interferir en la misma. Asimismo es necesario el apoyo y protección en su entorno educacional, social y sanitario desde todos los ámbitos.
El objetivo principal del tratamiento de niños con patologÃa intersexual debe atenerse al interés superior del menor, por eso el CACM condiciona las intervenciones quirúrgicas a la madurez óptima en menores con estado intersexual salvo que tengan una clara indicación clÃnica. El consentimiento para el tratamiento quirúrgico de estos niños lo deben dar ellos mismos cuando alcancen la madurez suficiente conforme al criterio de equipos de salud mental, vistos los informes técnicos y de especialistas pertinentes.
2. En relación a la atención sanitaria de personas transexuales adultos:
El CACM considera que las Unidades especializadas y multidisciplinares para el tratamiento de estas personas, integradas por profesionales de endocrinologÃa, cirugÃa y salud mental para el acompañamiento que precisen, deben funcionar de una manera coordinada. El CACM alerta del riesgo que supone acometer este tipo de asistencia fuera de tales unidades.
La atención sanitaria de las personas transexuales que acudan a servicios sanitarios, tanto públicos como privados, se hará de acuerdo con los protocolos y guÃas internacionales creados al efecto siguiendo conferencias de consenso y estándares de calidad adecuados.
El Proceso Asistencial Integrado de atención sanitaria a personas transexuales adultas debe adecuarse a tales protocolos.
3. En relación a la atención sanitaria de personas transexuales menores de edad:
Se efectuará sólo en Unidades especializadas y multidisciplinares. Los profesionales que las integren serán los garantes de los menores, por lo que tienen la obligación legal y deontológica de preservar el interés superior de los mismos, asà como su salud y el desarrollo pleno de sus vidas.
El CACM considera que el proceso terapéutico en menores de edad nunca se debe iniciar antes de la pubertad y siempre que exista una evidencia clara de persistencia de la identidad de género asumida.
Siguiendo el criterio exigido por la ley 41/2002 de autonomÃa del paciente, ningún menor debe ser sometido a intervenciones quirúrgicas de reasignación sexual ni a cualquier otro procedimiento invasivo o que genere daños irreparables o de difÃcil reversión. Asimismo, tampoco debe ser sometido a tratamientos fuera de los reconocidos en protocolos y guÃas internacionales.
El criterio para considerar un menor maduro, a los efectos de autorizar un tratamiento hormonal, ha de ser decidido por las unidades especializadas y multidisciplinares anteriormente mencionadas.
El CACM insta a la ConsejerÃa de Salud a que tenga en cuenta las consideraciones expresadas en esta declaración a la hora de revisar el Proceso Asistencial Integrado de atención sanitaria a personas transexuales menores o cuando, en su caso, se elabore el de intersexuales menores. Asimismo, este debe adecuarse a los protocolos y guÃas aceptados por la comunidad cientÃfica internacional.
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