INICIO CONTACTE

¿QUÉ ES LA FUNDACIÓN? ¿QUÉ ES ICEB? NOTICIAS PREGUNTAS
La bioética es el auténtico certificado de garantía de una adecuada atención sanitaria. No puede concebirse una Medicina y una Enfermería a espaldas de una ética. La ética envuelve todos nuestros actos y por éste motivo es necesario estar formados adecuadamente en ella.
Mª Dolores Espejo
Fundación Bioética
Actividades
Recortes de Prensa
Memorias
 
 
 

Publicaciones

Ampliar   Disminuir
Atención sanitaria a personas transexuales
La Comisión de Deontología del Consejo andaluz de Colegios de Médicos ha elaborado unas recomendaciones sobre la atención sanitaria a personas transexuales, basado en el informe científico-técnico que presentó en el Parlamento de Andalucía.

22/07/2018
https://cacm.es/2018/06/18/
La Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) ha informado en el Parlamento Andaluz sobre cuestiones científico médicas que había que tener en cuenta a la hora de promulgar la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. Como no se han tenido en cuenta las cuestiones planteadas por el CACM en el informe realizado por la Comisión Andaluza de Deontología Médica, realizamos las siguientes declaraciones:
En cuanto a los estados intersexuales:
Es importante diferenciar los estados intersexuales de las disforias de género. La intersexualidad no debe catalogarse como disforia de género ni clasificarse dentro de ellas ya que se trata de una serie de patologías médicas que presentan una base orgánica.
Toda persona que presente un estado intersexual tiene derecho a determinar su propia identidad sexual una vez pueda comunicarla; y derecho a que los médicos, terapeutas y familiares respeten su decisión sin interferir en la misma. Asimismo es necesario el apoyo y protección en su entorno educacional, social y sanitario desde todos los ámbitos.
El objetivo principal del tratamiento de niños con patología intersexual debe atenerse al interés superior del menor, por eso el CACM condiciona las intervenciones quirúrgicas a la madurez óptima en menores con estado intersexual salvo que tengan una clara indicación clínica. El consentimiento para el tratamiento quirúrgico de estos niños lo deben dar ellos mismos cuando alcancen la madurez suficiente conforme al criterio de equipos de salud mental, vistos los informes técnicos y de especialistas pertinentes.

2. En relación a la atención sanitaria de personas transexuales adultos:
El CACM considera que las Unidades especializadas y multidisciplinares para el tratamiento de estas personas, integradas por profesionales de endocrinología, cirugía y salud mental para el acompañamiento que precisen, deben funcionar de una manera coordinada. El CACM alerta del riesgo que supone acometer este tipo de asistencia fuera de tales unidades.
La atención sanitaria de las personas transexuales que acudan a servicios sanitarios, tanto públicos como privados, se hará de acuerdo con los protocolos y guías internacionales creados al efecto siguiendo conferencias de consenso y estándares de calidad adecuados.
El Proceso Asistencial Integrado de atención sanitaria a personas transexuales adultas debe adecuarse a tales protocolos.

3. En relación a la atención sanitaria de personas transexuales menores de edad:
Se efectuará sólo en Unidades especializadas y multidisciplinares. Los profesionales que las integren serán los garantes de los menores, por lo que tienen la obligación legal y deontológica de preservar el interés superior de los mismos, así como su salud y el desarrollo pleno de sus vidas.
El CACM considera que el proceso terapéutico en menores de edad nunca se debe iniciar antes de la pubertad y siempre que exista una evidencia clara de persistencia de la identidad de género asumida.
Siguiendo el criterio exigido por la ley 41/2002 de autonomía del paciente, ningún menor debe ser sometido a intervenciones quirúrgicas de reasignación sexual ni a cualquier otro procedimiento invasivo o que genere daños irreparables o de difícil reversión. Asimismo, tampoco debe ser sometido a tratamientos fuera de los reconocidos en protocolos y guías internacionales.
El criterio para considerar un menor maduro, a los efectos de autorizar un tratamiento hormonal, ha de ser decidido por las unidades especializadas y multidisciplinares anteriormente mencionadas.
El CACM insta a la Consejería de Salud a que tenga en cuenta las consideraciones expresadas en esta declaración a la hora de revisar el Proceso Asistencial Integrado de atención sanitaria a personas transexuales menores o cuando, en su caso, se elabore el de intersexuales menores. Asimismo, este debe adecuarse a los protocolos y guías aceptados por la comunidad científica internacional.
 
Biblioteca
Actividades
Documentos
Investigación
Selección de temas
 
Cursos online
Experto en
Cuidados Paliativos
(titulación universitaria)
  Cuidados Paliativos
Comités Éticos Asistenciales
Metodología para la Toma de Decisiones Éticas
 
 

 

  2009 Fundación Bioética
[ARCHIVO]
28 de marzo de 2024