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Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC).
Nace en Junio de 2001 con el propósito de asumir la defensa del derecho fundamental de Objeción de Conciencia del personal biosanitario.
Tras la legalización del medicamento llamado Norlevo, conocido coloquialmente con el término de "píldora del día después" (PDD), por el Ministerio de Sanidad; y de la Orden dictada en junio de 2001 por la Consejería de Salud que declaraba de obligada tenencia en las farmacias de la píldora postcoital, un nutrido grupo de farmacéuticos y sanitarios, así como médicos, ATS, ... de toda Andalucía y del resto del país, ponen en marcha esta iniciativa como una vía para defender su derecho fundamental a la objeción de conciencia ideológica, ética o religiosa.
 
La Asociación se creó por dos motivos fundamentales:
  A.- Facilitar cobertura jurídica a todos aquellos asociados que consideren lesionado su derecho a la objeción de conciencia en el ámbito de su ejercicio profesional.
B.- Invertir en la formación bioética de nuestros profesionales a través de jornadas, cursos, reuniones y difundir el respeto a la objeción de conciencia entre los usuarios de la sanidad.
Aunque impulsada en un primer momento por farmacéuticos, ANDOC nació con la vocación de dar cabida a todos los Profesionales Sanitarios, y que se reconozca el Derecho a  la Objeción, ahora con la PDD, mañana con la eutanasia, manipulación con embriones, defensa del matrimonio y de la familia, etc.
 
Los OBJETIVOS básicos de ANDOC son:
  Defensa del Derecho fundamental a la Objeción de Conciencia de cualquier Profesional Sanitario, (art. 16.1 CE).
  Libre examen de los problemas ético-morales que permitan definir la situación jurídica, derechos y obligaciones del Personal Sanitario en su labor profesional.
  Reconocimiento de unos Principios Éticos orientados al respeto a la vida, la salud y la dignidad de la persona, de conformidad con las normas deontológicas de las profesiones sanitarias.
 
A lo largo de estos 4 años ha desarrollado una actividad incesante para difundir sus objetivos fundamentales, a través de sus asociados (más de un centenar), labores de asesoramiento legal,  comunicados de prensa, artículos, presencia en foros, etc. Se ha logrado una importante implantación social en varias provincias españolas, e  impulsado la inclusión del reconocimiento de la objeción de conciencia en varios Códigos deontológicos aprobados por distintos Colegios de farmacéuticos de nuestro país (Madrid, Granada, Jaén, etc.) , y sobre todo, se ha dado un paso decisivo para el reconocimiento legal de la objeción de conciencia farmacéutica con la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 2005, en la que se admite la posibilidad de obtener la objeción de conciencia en la prescripción y dispensación de productos farmacéuticos. Esta Sentencia resuelve el recurso planteado contra la Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en la que se incluye, como existencia mínima en las Oficinas de Farmacia, la "píldora del día siguiente". La mencionada Sentencia deja constancia de que "en el caso de la objeción de conciencia, su contenido constitucional forma parte de la libertad ideológica reconocida en el artículo 16.1 de la CE, en estrecha relación con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 de la CE) y el derecho a la integridad física y moral (art. 15 de la CE), lo que no excluye la reserva de una acción en garantía de este derecho para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos".
 
En la actualidad, el objetivo es ampliar el radio de acción a otros ámbitos (educación, investigación, función pública, etc.), donde se hace necesaria la defensa y promoción de un derecho fundamental como es el de la objeción de conciencia ante leyes y prácticas, frente las que se podría objetar en conciencia.
 
 
C/ Maestra, 10 CP 23002 JAÉN
andocsanitaria@gmail.com
Teléfono 24 H.
652491537 Juan Molina
www.andoc.es
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19 de marzo de 2024